Esta ley tiene como fin crear en el ámbito de la Provincia de Corrientes tres Casas de Refugios Temporal que servirán de albergue seguro, de manera temporal, y se ubicarán las ciudades de: Corrientes, Goya, y Paso de los Libres. Podrán abrirse Casas de Refugio Temporal en otras ciudades cuando las necesidades así lo justifiquen.
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