El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) afirmó que constituye un delito el no acatamiento a la orden de no acercarse a la victima por parte de los hombres golpeadores. Las órdenes de restricción están basadas en la Ley de Violencia Familiar Nº 9.283 encuadra en el delito de desobediencia a la autoridad, previsto por el artículo 239 del Código Penal.
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