En un fallo firmado por seis de sus jueces, la Corte Suprema consideró que es razonable el plazo de tres años para la vigencia de la medida cautelar que mantiene suspendido, para el Grupo Clarín, el artículo 161 de la Ley de Medios -que establece la desinversión- pero decidió acortarlo . Ayer resolvió que ese plazo debe contarse desde que se presentó la medida cautelar, en diciembre de 2009, y no desde que se inició la demanda, en 2010.
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