A través de dos circulares, publicadas en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias que se debe aplicar a las indemnizaciones que reciben los trabajadores con motivo del despido. Así, por los pagos de indemnización por despido sin justa causa, la AFIP señala que no corresponde que el empleador retenga el Impuesto a las Ganancias hasta el tope legal que marca la ley de Contrato de Trabajo. Pero si la indemnización supera esa suma, el excedente está alcanzado por la retención del impuesto .
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miércoles, 5 de diciembre de 2012
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